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	<title>Comentarios para Santitec</title>
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	<description>Protección de datos y seguridad informática</description>
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		<title>Comentario en Nota informativa sobre el uso de la identidad de la AEPD por Santiago Bermell</title>
		<link>http://santitec.es/nota-informativa-sobre-el-uso-de-la-identidad-de-la-aepd/comment-page-1/#comment-1953</link>
		<dc:creator>Santiago Bermell</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 14:43:17 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por el comentario.
Pero en temas de uso de imagen y marca, no tienen competencias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por el comentario.<br />
Pero en temas de uso de imagen y marca, no tienen competencias.</p>
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		<title>Comentario en Nota informativa sobre el uso de la identidad de la AEPD por Jaime</title>
		<link>http://santitec.es/nota-informativa-sobre-el-uso-de-la-identidad-de-la-aepd/comment-page-1/#comment-1952</link>
		<dc:creator>Jaime</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 14:26:53 +0000</pubDate>
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		<description>Durisima nota, casi me mato al leerla. Osea, estos señores ponen sanciones del copon por enviar un email y son asi de blandos con los que usan su imagen para comerte un delito. Pa tenerles miedo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Durisima nota, casi me mato al leerla. Osea, estos señores ponen sanciones del copon por enviar un email y son asi de blandos con los que usan su imagen para comerte un delito. Pa tenerles miedo.</p>
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		<title>Comentario en Sentencia por usar foto de menor en folleto promocional por Santiago Bermell</title>
		<link>http://santitec.es/sentencia-por-usar-foto-de-menor-en-folleto-promocional/comment-page-1/#comment-652</link>
		<dc:creator>Santiago Bermell</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Apr 2011 13:07:45 +0000</pubDate>
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		<description>Este blog está diseñado con wordpress, y es una plantilla gratuita.
Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Este blog está diseñado con wordpress, y es una plantilla gratuita.<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Colisi&#243;n derechos fundamentales. Prevalece libertad informativa &#8211; protecci&#243;n de datos . FAMOSOS por Santiago Bermell</title>
		<link>http://santitec.es/colisin-derechos-fundamentales-prevalece-libertad-informativa-proteccin-de-datos-famosos/comment-page-1/#comment-651</link>
		<dc:creator>Santiago Bermell</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Apr 2011 13:07:02 +0000</pubDate>
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		<description>Muchas gracias por el comentario.

Un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias por el comentario.</p>
<p>Un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Correo electr&#243;nico: no usar el CCO puede salir caro por Santiago Bermell</title>
		<link>http://santitec.es/correo-electrnico-no-usar-el-cco-puede-salir-caro-2/comment-page-1/#comment-650</link>
		<dc:creator>Santiago Bermell</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Apr 2011 13:05:03 +0000</pubDate>
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		<description>Hola.
En primer lugar agradecerle su comentario.

En relación a su pregunta, como ya indicaba en la entrada, enviar un correo masivo con los destinatarios a la vista, supone una infracción del deber de secreto regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La graduación de la sanción, con la reciente modificación del régimen sancionador de la LOPD, ha pasado de falta leve a falta grave. Por lo que si fuera una empresa privada, el importe de la sanción estaría entre los 40.000 y los 300.000 €. Pero como bien ha indicado en su consulta, estamos hablando de una administración pública, en concreto un ayuntamiento. Siguiendo la actual línea de la Agencia Española de Protección de Datos, si se llega a denunciar el caso, quedaría en una falta grave, pero con el mandato de aplicar las medidas correctoras oportunas, para evitar que se vuelva a producir el mismo hecho.

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola.<br />
En primer lugar agradecerle su comentario.</p>
<p>En relación a su pregunta, como ya indicaba en la entrada, enviar un correo masivo con los destinatarios a la vista, supone una infracción del deber de secreto regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).<br />
La graduación de la sanción, con la reciente modificación del régimen sancionador de la LOPD, ha pasado de falta leve a falta grave. Por lo que si fuera una empresa privada, el importe de la sanción estaría entre los 40.000 y los 300.000 €. Pero como bien ha indicado en su consulta, estamos hablando de una administración pública, en concreto un ayuntamiento. Siguiendo la actual línea de la Agencia Española de Protección de Datos, si se llega a denunciar el caso, quedaría en una falta grave, pero con el mandato de aplicar las medidas correctoras oportunas, para evitar que se vuelva a producir el mismo hecho.</p>
<p>Un saludo</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Correo electr&#243;nico: no usar el CCO puede salir caro por David</title>
		<link>http://santitec.es/correo-electrnico-no-usar-el-cco-puede-salir-caro-2/comment-page-1/#comment-647</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Apr 2011 00:01:34 +0000</pubDate>
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		<description>Yo soy un trabajador de un ayuntamiento, concretamente del departamento de recaudacion (impuestos) y he enviado un correo masivo sin la CCO, en el que contenia la fecha del periodo al cobro en periodo ejecutivo, quería saber si es infracción, de que tipo y si se puede recurrir en caso de denuncia.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo soy un trabajador de un ayuntamiento, concretamente del departamento de recaudacion (impuestos) y he enviado un correo masivo sin la CCO, en el que contenia la fecha del periodo al cobro en periodo ejecutivo, quería saber si es infracción, de que tipo y si se puede recurrir en caso de denuncia.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Sentencia por usar foto de menor en folleto promocional por Natural Remedies For Menopause</title>
		<link>http://santitec.es/sentencia-por-usar-foto-de-menor-en-folleto-promocional/comment-page-1/#comment-599</link>
		<dc:creator>Natural Remedies For Menopause</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2011 05:11:02 +0000</pubDate>
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		<description>Me gusta el diseno del sitio. Te la disenaron o utilizaste algo ya pre-disenado?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Me gusta el diseno del sitio. Te la disenaron o utilizaste algo ya pre-disenado?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Colisi&#243;n derechos fundamentales. Prevalece libertad informativa &#8211; protecci&#243;n de datos . FAMOSOS por Natural Remedies For Menopause</title>
		<link>http://santitec.es/colisin-derechos-fundamentales-prevalece-libertad-informativa-proteccin-de-datos-famosos/comment-page-1/#comment-598</link>
		<dc:creator>Natural Remedies For Menopause</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2011 05:10:58 +0000</pubDate>
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		<description>Su blog es muy útil. Muchas gracias por proporcionar un montón de contenido útil. Tengo guardado su sitio blog y sin duda volvere. Una vez más, agradezco todo su trabajo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Su blog es muy útil. Muchas gracias por proporcionar un montón de contenido útil. Tengo guardado su sitio blog y sin duda volvere. Una vez más, agradezco todo su trabajo.</p>
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	<item>
		<title>Comentario en Revoluci&#243;n en la videovigilancia por Miguel Angel</title>
		<link>http://santitec.es/la-videovigilancia-ya-no-es-competencia-exclusiva-de-empresas-de-seguridad/comment-page-1/#comment-502</link>
		<dc:creator>Miguel Angel</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Feb 2011 20:44:57 +0000</pubDate>
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		<description>Hoy ha salido en el BOE lo que comentaba Manel hace unos meses, enlace : http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/

La instalación de sistemas de videovigilancia queda definitivamente restringida a las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior.

Boletín Oficial del Estado: viernes 18 de febrero de 2011, Núm. 42

MINISTERIO DEL INTERIOR, Órdenes INT/314/2011, 315/2011, 316/2011 y 317/2011 de 1 de febrero de 2011. LA VIDEOVIGILANCIA NO SÓLAMENTE SEGUIRÁ SIENDO UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS SINO QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (HOMOLOGACIONES) QUE DEBEN TENER LOS EQUIPOS Y LAS SANCIONES A LOS QUE INSTALEN EQUIPOS SIN ESTAR AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Estas órdenes especifican explícitamente, entre otras cosas, que: 1) Las cámaras de videovigilancia son susceptibles de provocar actuación policial y, por tanto, se consideran a todos los efectos elementos y parte del conjunto de sistemas de seguridad con independencia de que estén conectadas o no al sistema de alarma (CRA) y 2) La instalación de estos sistemas está reservada exclusivamente a las empresas autorizadas por el MI.

HABIÉNDOSE PRODUCIDO EN EL DÍA DE AYER LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE ESTA NORMATIVA CREO QUE SE PUEDE DAR POR FINALIZADO EL FORO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy ha salido en el BOE lo que comentaba Manel hace unos meses, enlace : <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/" rel="nofollow" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/?referer=');">http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/</a></p>
<p>La instalación de sistemas de videovigilancia queda definitivamente restringida a las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior.</p>
<p>Boletín Oficial del Estado: viernes 18 de febrero de 2011, Núm. 42</p>
<p>MINISTERIO DEL INTERIOR, Órdenes INT/314/2011, 315/2011, 316/2011 y 317/2011 de 1 de febrero de 2011. LA VIDEOVIGILANCIA NO SÓLAMENTE SEGUIRÁ SIENDO UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS SINO QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (HOMOLOGACIONES) QUE DEBEN TENER LOS EQUIPOS Y LAS SANCIONES A LOS QUE INSTALEN EQUIPOS SIN ESTAR AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.</p>
<p>Estas órdenes especifican explícitamente, entre otras cosas, que: 1) Las cámaras de videovigilancia son susceptibles de provocar actuación policial y, por tanto, se consideran a todos los efectos elementos y parte del conjunto de sistemas de seguridad con independencia de que estén conectadas o no al sistema de alarma (CRA) y 2) La instalación de estos sistemas está reservada exclusivamente a las empresas autorizadas por el MI.</p>
<p>HABIÉNDOSE PRODUCIDO EN EL DÍA DE AYER LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE ESTA NORMATIVA CREO QUE SE PUEDE DAR POR FINALIZADO EL FORO.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario en Safer Internet Day 2011 por Tweets that mention Safer Internet Day 2011 -- Topsy.com</title>
		<link>http://santitec.es/safer-internet-day-2011-2/comment-page-1/#comment-489</link>
		<dc:creator>Tweets that mention Safer Internet Day 2011 -- Topsy.com</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Feb 2011 18:33:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://santitec.es/safer-internet-day-2011-2/#comment-489</guid>
		<description>[...] This post was mentioned on Twitter by Info Ana y Mía, Info Ana y Mía. Info Ana y Mía said: Safer Internet Day 2011: http://bit.ly/hrf57s #ana #mia [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] This post was mentioned on Twitter by Info Ana y Mía, Info Ana y Mía. Info Ana y Mía said: Safer Internet Day 2011: <a href="http://bit.ly/hrf57s" rel="nofollow" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/bit.ly/hrf57s?referer=');">http://bit.ly/hrf57s</a> #ana #mia [...]</p>
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